Guía para la autorización de un punto de vertido de aguas residuales urbanas

vertido de aguas residuales
vertido de aguas residuales

El vertido directo o indirecto de aguas (como un sistema de riego y su fertirrigación) y productos residuales o químicos que puedan contaminar las aguas continentales, así como el resto del dominio público hidráulico, está prohibido según la Ley de Aguas, a excepción de los casos en los que se cuenta con una autorización previa administrativa.

Con esta guía se pretende aclarar el proceso a seguir cuando se quiere solicitar un punto de vertido a la confederación hidrográfica correspondiente para núcleos aislados de población inferior a 250 habitantes equivalentes y sin posibilidad de formar parte de una aglomeración urbana ni tener acceso a red de alcantarillado.

Concretamente se hará mención a la información que consta en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La información e instrucciones para esta solicitud varían en función de la confederación hidrográfica que ejerza en cada territorio. En este caso aplicaremos la que procede para la zona en la que nos encontramos, que es la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS). Si desconoce la confederación hidrográfica de su zona, consulte con su Ayuntamiento.

1.   Solicitud de autorización de vertido

La solicitud de vertido viene adjunta en el ANEXO III de la Orden AAA/2056/2014, de 27 de octubre (B.O.E. nº 268 de 05/11/2014)*. Esta se compone de diversos formularios que deberán adjuntarse en función de las características del vertido, si es de carácter urbano o industrial y el número de habitantes equivalentes en caso de vertidos urbanos.

Para núcleos aislados de población inferior a 250 habitantes equivalentes y sin posibilidad de formar parte de una aglomeración urbana, los formularios que deben rellenarse para presentar esta solicitud son los que se nombran a continuación:

  • Solicitud de autorización o revisión de autorización de vertido.
  • Formulario 1.1. Vertidos urbanos.
  • Formulario 2. Punto de vertido. Se indica la localización exacta del punto donde se produce el vertido.
  • Formulario 3.2. Aguas residuales brutas. Se caracterizan cualitativa y cuantitativamente las aguas residuales antes de su depuración.
  • Formulario 3.4. Caracterización general. Para todos los vertidos excepto para los de aguas de refrigeración.
  • Formulario 4. Descripción de las instalaciones de depuración, evacuación y elementos de control del vertido.
  • Formulario 5. Proyecto de las obras e instalaciones de depuración o eliminación que, en su caso, fueran necesarias para que el grado de depuración sea el adecuado para la consecución de los valores límite de emisión del vertido.
  • Formulario 6. Afecciones a terceros. Si se requiere la imposición de servidumbre forzosa de acueducto o la declaración de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa.
  • Formulario 8. Estudio hidrogeológico previo. En el caso de que el destino del vertido sean las aguas subterráneas. También deberán completarlo todos los solicitantes de autorizaciones de vertido que se realicen en cauces con régimen intermitente de caudal y que no llegue a alcanzar una corriente permanente cuando éste sea considerado como vertido indirecto a las aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo.
  • Formulario 9: Constitución de Comunidad de usuarios de vertidos. Se cumplimenta cuando no existe un titular único de la actividad causante del vertido, por ejemplo, polígonos industriales, urbanizaciones y otras agrupaciones sin personalidad jurídica.

Para el caso de la Autorización de la Confederación Hidrográfica del Segura, se deberá tramitar la Autorización*1 para vertidos de viviendas unifamiliares y núcleos urbanos hasta 250 habitantes equivalentes, según el modelo simplificado de la Orden AAA/2056/2014, de 27 de octubre.

Junto a la solicitud, se debe presentar la descripción del sistema de depuración.

Si se actúa a través de representante es necesario un documento que acredite dicha representación (si se trata de personas jurídicas o si el solicitante de la autorización no es el interesado).

Si el vertido es a un cauce privado (azarbes, acequias, meranchos, etc.) es necesaria la autorización del titular del cauce para recibir el vertido.

2.   Instalación

Cuando se pretende instalar el sistema de depuración de las aguas residuales urbanas antes de la obtención de la Autorización del Punto de Vertido, (consultar a la confederación hidrográfica de su zona si lo permite), lo primero que hay que tener en cuenta es la vulnerabilidad y permeabilidad en acuíferos que presenta la zona en la que se quiere instalar el sistema.

En el caso de la Confederación Hidrográfica del Segura, esta información se puede consultar en los siguientes enlaces:

Los sistemas de depuración que se admiten son el convencional y los prefabricados. Para el sistema convencional, debe presentarse el proyecto de las instalaciones de depuración y evacuación del vertido que incluya un plano de la ubicación del vertido, suscrito por técnico competente. Los rendimientos de depuración, caudal de diseño y características de estanqueidad y resistencia deberán ser similares a los exigidos para los sistemas prefabricados que se indican en el documento de requisitos de vertidos para viviendas unifamiliares y núcleos urbanos hasta 250 habitantes equivalentes *2.

Para los sistemas prefabricados se distinguen:

  • De 0 a 50 habitantes equivalentes:

Si el destino de las aguas depuradas es masa de agua subterránea de vulnerabilidad intrínseca elevada o cauces superficiales, se exigen equipos que cumplan la norma UNE-EN 12566-3*3, plantas de depuración de aguas residuales domésticas prefabricadas y/o montadas en su destino.

Rendimientos mínimos: DBO5: 70% DQO: 75% SS: 90%.

 

Para el resto de casos se exige que cumplan con la norma UNE-EN 12566-1*4, fosas sépticas prefabricadas.

 

Documentación complementaria a aportar:

  • Información del fabricante (Marcado CE, Declaración de prestaciones, descripción/ ficha técnica del producto y manual o instrucciones de instalación y mantenimiento).
  • Plano o croquis de planta (con ubicación de vivienda, depuradora y zona de vertido).
  • Plano o croquis en alzado de la depuradora en relación con el nivel del terreno.
  • Si el vertido es al terreno: descripción del sistema de filtración del efluente.
  • Explicación de las precauciones constructivas que se van a adoptar en los casos en que el nivel freático esté próximo a la superficie.
  • Si la solicitud de autorización es para un vertido procedente de un equipo de depuración ya existente, deberá acreditarse documentalmente la compra e instalación del equipo de depuración mediante la aportación de la correspondiente factura y fotografías.
  • De 51 a 250 habitantes equivalentes:

Si el destino de las aguas depuradas es masa de agua subterránea de vulnerabilidad intrínseca elevada o cauces superficiales, se exigen plantas de depuración de aguas residuales domésticas prefabricadas y/o montadas en su destino tipo oxidación total. Rendimientos mínimos: DBO5: 70% DQO: 75% SS: 90%.

Para el resto de casos se exigen fosas sépticas prefabricadas y/o montadas en su destino tipo fosa-filtro. Rendimientos mínimos: DBO5: 60% DQO: 65% SS: 90%.

Se deberá presentar una MEMORIA DESCRIPTIVA suscrita por técnico competente, de las instalaciones de depuración y evacuación del vertido (conforme al art. 253.2 RDPH) que incluya un plano de la ubicación del vertido. La Memoria se encontrará visada por el correspondiente colegio profesional o se aportará justificante de la titulación académica alegada.

3.   Pasos a seguir tras obtener la autorización

  • Para que la autorización produzca plenos efectos jurídicos, la instalación del sistema de depuración de aguas residuales deberá efectuarse en un plazo de 6 meses una vez obtenida la resolución por parte de la Administración Hidráulica correspondiente (comunicar por escrito finalización y puesta en servicio de las obras y, acreditar documentalmente la instalación).
  • Presentar informe de mantenimiento de la instalación del sistema de depuración de aguas que incluya las operaciones de mantenimiento realizadas, calendario de revisiones efectuadas y se valore el estado general de la instalación, junto a un autocontrol analítico del vertido (realizado por una Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica en el último año de vigencia de la autorización).
  • Pago anual del Canon de control de vertido dentro del primer trimestre de cada año natural (excepto si el importe es inferior a 3 euros).
  • Renovación de la autorización automáticamente por plazos sucesivos de igual duración al autorizado.
  • Se recomienda la instalación de una arqueta de registro entre el punto de vertido y la salida de la fosa séptica para la toma de muestras, inspecciones y control del vertido.

4.   Aclaraciones

  • En el caso de instalaciones de depósitos estancos, al no haber vertido de aguas y productos residuales al terreno, no es necesaria la autorización de punto de vertido por la CHS.
  • Los formularios 5’.1 y 5’.2 del O.E. nº 268 de 05/11/2014 deberán cumplimentarse cuando existan flujos de desbordamientos de sistemas de saneamiento, en caso de vertidos urbanos de más de 2.000 habitantes equivalentes.
  • Consultar los requisitos e instrucciones que requiere la presentación de esta solicitud en función de la Administración Hidráulica correspondiente.
  • En caso de solicitar autorización de punto de vertido de aguas residuales industriales o aguas residuales para vertidos urbanos de más de 250 habitantes equivalentes, consultar información correspondiente. (Para CHS, instrucciones y formulario aquí).

En nuestra página web podrás encontrar la fosa séptica con filtro biológico y de oxidación total que mejor se adapte a tus necesidades en función de la legislación. ¡Para cualquier consulta no dudes en contactar con nosotros!

(*) Hipervínculo dirigido al documento B.O.E. nº 268 de 5 de noviembre de 2014. Orden AAA/2056/2014, de 27 de octubre, por la que se aprueban los modelos oficiales de solicitud de autorización y de declaración de vertido.

(*)1 y 2. Hipervínculo que dirige a instrucciones y solicitud de punto de vertido de la Confederación Hidrográfica del Segura para viviendas unifamiliares y núcleos urbanos hasta 250 habitantes equivalentes.

(*)3 UNE-EN 12566-3: Pequeñas instalaciones de depuración de aguas residuales para poblaciones de hasta 50 habitantes equivalentes. Parte 3: Plantas de depuración de aguas residuales domésticas prefabricadas y/o montadas en su destino.

(*)4 UNE-EN 12566-1: Pequeñas instalaciones de depuración de aguas residuales para poblaciones de hasta 50 habitantes equivalentes. Parte 1: Fosas sépticas prefabricadas.

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Sergio

Sergio

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2 respuestas a “Guía para la autorización de un punto de vertido de aguas residuales urbanas”

  1. Me parece un trabajo excelente, digno de un buenos informadores.
    Me podrias decir si estando en una zona moderada, respecto a la vulnerabilidad de los acuíferos, y permeabilidad alta o muy alta ¿puedo colocar un filtro de oxidación?
    En la vivienda estamos seis personas.

    un saludo y gracias anticipadas

    • Basándonos en los requisitos de la Confederación Hidrográfica del Segura, si la zona en la que se encuentra no presenta vulnerabilidad intrínseca elevada, no va a verter a aguas superficiales y el equipo a instalar cumple con los rendimientos dictados, debería de poder instalarlo.
      Sin embargo, le recomendamos que lo consulte con la Confederación Hidrográfica de su zona.

      Como anotación, los equipos de oxidación total cumplen con la normativa 12566-3, que es el máximo requerido por las confederaciones hidrográficas, por lo que no tendría problemas a la hora de pedir su autorización.

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